LOCALIZACIÓN

Se considera el agua de ciprínidos en el río Ebro, y afluentes de éste, así como las balsas y embalses de riego aisladas de cauces de aguas permanentes, y sin posibilidad de dispersión de sus poblaciones piscícolas

DESCRIPCIÓN

Las especies pescables son la anguila, el barbo común, el barbo de montaña o cachuelo, la loina o la madrilla, el negrillo, el carpín y la carpa. Las artes empleadas y permitidas son pesca con caña con cebos naturales (exclusivamente lombriz de tierra, asticot, gusano de miel y maíz) y artificiales (exclusivamente cucharilla/pez y mosca artificiales).

ROL DE LAS PERSONAS

La ley de pesca del gobierno riojano regula la captura en cotos privados de pesca tradicional en un cupo por pescador y día (por ejemplo 5 ejemplares de tencas y barbos por persona al día).